03

Dic

2015

Dr. Percy García

“El principio Ne bis in ídem debe aplicarse, según la necesidad de sanción”

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El docente expuso en Chile su visión sobre si aplicar una pena y una sanción administrativa por un mismo hecho o asumir el principio “No dos veces sobre lo mismo".

Por Tania Elías. 03 diciembre, 2015.

Doctor Percy García
Durante las III Jornadas de Derecho Penal, organizadas por la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica de Chile, el doctor García se refirió a la discusión que, en la actualidad, se genera en muchos países respecto a cómo actuar cuando de un hecho se derivan penas y sanciones administrativas. “La cuestión es: ¿se deben aplicar ambas, o por el principio de Ne bis in ídem, solamente se debe imponer una de ellas, normalmente la penal que es la más grave?”, dijo.
El principio del Ne bis in ídem implica que no se debe valorar dos veces lo mismo. En el derecho en general y específicamente en el Derecho Penal, eso se refleja fundamentalmente a partir de no sancionar a una persona dos veces por lo mismo.
“Por ejemplo, si a alguien lo procesan  por un determinado delito y lo condenan, entonces luego, por ese mismo delito, no lo pueden volver a procesar y sancionar (ne bis in ídem material); incluso, si hubiese sido absuelto y aparecieran luego pruebas que demuestren que era culpable, es imposible un nuevo proceso (ne bis in ídem procesal)”, indicó.
Con base en este principio, el doctor Percy García da a conocer su visión sobre si se debe aplicar las sanciones –penal y administrativa- o solo una (por el principio del Ne bis in ídem). Según el especialista, decidirse por una u otra debería depender de la necesidad de sanción para conseguir lo procurado en el orden penal y administrativo. Afirma que, si se impone una sanción penal severa, “realmente carece de sentido imponer la administrativa”.
Como ejemplo menciona: “Una persona mientras conduce un vehículo se pasa el semáforo en rojo y atropella y mata a otra. Al cometer un delito culposo es procesado y le imponen una pena privativa de libertad. ¿Además de esta pena, debería pagar la multa por haberse pasado el semáforo rojo? Si opto por el Ne bis in ídem, entonces tendría que decir que la pena privativa de libertad es suficiente. El pago de 500 soles de multa es innecesario porque el efecto que busca la prohibición de no pasarse un semáforo en rojo, a través de la intimidación, se logra con la sanción penal”.

Dr. Percy Garcia en Chile 1

Los expositores que participaron en las III Jornadas de Derecho Penal, entre ellos el doctor Percy García. Cortesía: Pontificia Universidad Católica de Chile

El especialista dice que, de cara a la ciudadanía, la imposición de la sanción penal es suficiente para conseguir que las personas se intimiden y observen las normas de tránsito para el correcto funcionamiento del tráfico rodado. “Exigir el pago de la sanción administrativa adicional se torna innecesaria y es una sobrerreacción sancionatoria desproporcionada en términos de lo que busca la normativa penal y administrativa”, aseguró.
La situación es distinta, sin embargo, si la sanción penal no alcanza a cubrir el fin de protección  de la sanción administrativa: “Imaginen el caso de un maestro de colegio público que hace tocamientos indebidos a una menor de edad. En términos penales, cometió un delito de actos contra el pudor, cuya sanción sería la pena privativa de libertad; además, administrativamente, se le debería imponer una grave sanción como la destitución”. Continúa diciendo: “Si le impusiese una pena privativa de libertad de seis años como única pena, ¿qué va a suceder cuando la cumpla? Retornará al colegio. En este caso, por lo tanto, sí deberían aplicarse las dos sanciones: la pena no satisface el fin de regulación de la normativa administrativa disciplinaria, pues sólo esta última apartaría definitivamente a una persona que ha mostrado su falta de idoneidad para mantenerse en un trabajo en el que se debe tener ciertas actitudes y condiciones para la enseñanza de niños”, enfatiza.
García Cavero señala que el Código Procesal Penal, en el art. III del Título Preliminar, dice que efectivamente nadie puede ser sancionado dos veces por lo mismo, tanto penal como administrativamente, y que en caso concurran las dos sanciones, se impone solamente la penal. “Si esto se tomara al pie de la letra, el profesor tendría que volver al colegio una vez cumplida la pena de prisión, lo que sería absurdo”, señala.
“El tema es no afirmar siempre el Ne bis in ídem cuando por un mismo hecho concurran una pena y una sanción administrativa. Depende de la situación concreta y es el juez, quien debe tomar la decisión. El derecho tiene que reaccionar en ciertos casos pero solo en cuanto sea necesario. Si yo impongo una sanción sin que exista necesidad o en una dosis mayor a la que se requiere, entonces estoy siendo desproporcionado y mi restricción del derecho no resulta justificado”, afirmó.
En Chile, el doctor Percy García participó en las Jornadas junto al español Adán Nieto Martín, los chilenos Juan Pablo Mañalich Raffo y Héctor Hernández-Basualto.
Lea más sobre las III Jornadas de Derecho Penal, realizadas en Chile.
 

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